Sunday, January 15, 2012

CASTAS

CASTAS
Es evidente que Alberdi se equivocó al tomar la Constitución de EE.UU., como referencia para la nuestra de 1853. La de 1787 garantizaba vida, libertad y propiedad, sólo a blancos con recursos; no incluía a esclavos, indios ni a indigentes puesto que si todos gozaban de similares derechos políticos, "los dueños" habrían ordenado a sus esclavos cómo votar, o los inescrupulosos habrían comprado los votos a los indios e indigentes. Y se hubiera establecido una "casta", según admite el lector Ángel R. Salguero (carta 26/4). Lo mismo que Jorge Guntern, carta (19/4), señalando que Washington estableció, con su ejemplo, los dos períodos y nunca más, para diferenciar un presidente de un rey (Enmienda 22). Además, allí la Constitución es un acto del pueblo con normas para un gobierno, y sólo puede modificarla ese pueblo y no el gobierno que debe cumplirla. Allí, el Ejecutivo no puede iniciar una reforma ni se requiere que la promulgue, como a las leyes. En una república, el Ejecutivo no legisla. Aquí sí, con los DNU. Ya John Adams dejó en claro: "Nuestra Constitución fue hecha sólo para gente religiosa y moral. Ella es completamente inadecuada para cualquier otro grupo". ¿Será esto parte de la respuesta a la pregunta de Vargas Llosa, sobre qué pasó con la Argentina del primer mundo, después del golpe de 1930?.

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