Sunday, January 15, 2012

LOS DNU

LOS DNU

"DNU de las obras sociales". Con ese titular, la prensa nos muestra
hoy un claro ejemplo de la razón, por la que no pueden existir los
Decretos de Necesidad y Urgencia en una república, al cuestionarlos
finalmente un político, aunque tardíamente, algo que ya fue excluido
por Jean-Jacques Rousseau, (1712/1778), en el Contrato Social,
simplemente porque la soberanía es indivisible. "Por la misma razón
por la cual la soberanía no se puede enajenar, tampoco se puede
dividir, pues o la voluntad es general, (1) o no lo es; o es la
voluntad de todo el pueblo, o es tan sólo de una parte. En el primer
caso, la declaración de esta voluntad es un acto de soberanía y es la
ley; en el segundo, no es más que una voluntad particular, o un acto
de magistratura, y cuando más un decreto". Es decir que una ley es ley
cuando es la voluntad general, que se basa en la soberanía, depositada
en el pueblo, que reemplazó al soberano de la monarquía, el rey. Un
DNU es la voluntad de una sola persona, al estilo del rey, que creyó
que la soberanía puede dividirse, enajenarse y que ahora con un DNU,
posee una porción de soberanía, para ejercer así la función de
legislar. Sin haber razonado que como consecuencia del DNU, se
destruye la separación de poderes, que hace imposible el control
republicano, y torna inútil la existencia de la oposición, que no
logra cumplir su misión republicana de control. Queda sólo la prensa,
a la que los padres fundadores dieron el rol de alertar de los errores
del gobierno, para que este los corrigiera en favor del bien común,
ahora consideradas en el campo enemigo, al intentar asumir la ciclópea
tarea de ser el único control existente. 1. "Para que una voluntad sea
general no es siempre necesario que sea unánime, sino que se cuente
todos los votos. Cualquier exclusión formal anula la generalidad".

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